Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas
(Publicada en el BOP núm. 299, de 31 de diciembre de 1997)
(Modificacions de l’Ordenança publicades en el BOP 162, de 17 de juliol de 2002)

Esta Ordenanza Reguladora del Plan Local de Quemas tiene por objeto establecer la normativa a la cual, dentro del término municipal de Alcoi, se encuentra sujeto el uso cultural del fuego, desde la perspectiva de disminuir al mínimo el riesgo de incendio forestal y de acuerdo con las directrices establecidas con esta finalidad por el Decreto 18/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Con carácter general, queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ordenanza cualquier actividad que, aun requiriendo el uso del fuego, no haya estado explícitamente indicada en el artículo anterior. En ningún caso podrá aplicarse esta Ordenanza o sus determinaciones a la autorización de quema de residuos industriales, urbanos o asimilables, la eliminación de los cuales queda sujeta a su regulación específica.

Con el fin de darle la máxima difusión entre las personas que pueden hacer un uso más habitual del fuego, se editó esta publicación con los contenidos más importantes de la citada Ordenanza.

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  • Ordenanza reguladora de la recogida de setas en el término municipal de Alcoi
    (Publicada en el BOP núm. 299, de 31 de diciembre de 1997)

    Tal como dice su primer artículo, esta Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa a la cual, dentro del ámbito del término municipal de Alcoi, se encuentra sujeta la recogida de setas y otros hongos, desde la perspectiva de disminuir al mínimo los efectos desfavorables de esta actividad para el medio ambiente y las especies objeto de recolección, de acuerdo con las directrices establecidas con esta finalidad por la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Medi Ambient, por la cual se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

    Con el fin de darle la máxima difusión entre las personas que puedan hacer un uso más habitual de esta actividad, se edito esta publicación con los contenidos más importantes de la citada Ordenanza.

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  • Ordenanza reguladora de vertidos de aguas residuales en la red de alcantarillado
    (Publicada en el BOP núm. 64, de 16 de marzo de 2002)

    Tal como se indica en su primer artículo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de los vertidos de aguas residuales en la red de alcantarillado público en el término municipal de Alcoi, de forma que se cumplan los siguientes objetivos:

    • La protección de la citada red de alcantarillado y sus instalaciones
    • La preservación de la integridad de las personas que efectúen las tareas de mantenimiento y explotación de las citadas instalaciones.
    • La protección de los procesos de depuración de las aguas residuales y las instalaciones que se efectúen en contra de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
    • La consecución de los estándares de calidad fijados para los efluentes y para el lecho receptor de las aguas residuales, de forma que queden garantizados en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, y en especial las aguas subterráneas y superficiales.
    • El favorecimiento de la reutilización, en aplicación al terreno, de los lodos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
    • Optimizar la reutilización de las aguas depuradas.
    Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, según su artículo segundo:

    • Se someten a las prescripciones de esta Ordenanza todas las edificaciones, instalaciones, construcciones y actividades de uso personal o industrial que ocasionen o puedan ocasionar vertidos de aguas residuales domésticas, industriales y/o pluviales, tanto si se trata de nuevas implantaciones como de actividades y instalaciones que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, tanto de carácter público como privado.
    • Igualmente, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos de la Administración de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los vertidos domésticos en zonas residenciales sin red municipal de alcantarillado, los vertidos al ambiente y aquellos vertidos que, aun generándose fuera del término municipal, sean realizados a colectores o canales del término municipal.
    Cabe indicar que aún no se dispone de una edición en papel de esta Ordenanza, no obstante, está prevista en breve la edición de un folleto para darle la máxima difusión.

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  • Ordenanza sobre tenencia de animales en el entorno humano del Ayuntamiento de Alcoi
    (Publicada en el BOP núm. 118, de 24 de mayo de 2003)

    La Ordenanza sobre tenencia de animales en el entorno humano, se elaboró con objeto de fijar la normativa que regule la tenencia y protección de animales, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad.

    La función esencial de esta Ordenanza es garantizar la tenencia y protección de los animales haciéndola compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad tanto de las personas como de los otros animales y bienes, así como con el bienestar social en nuestra ciudad.

    En la sociedad actual el respeto, atención y protección de los animales, debe ser fundamento para la construcción de una convivencia armónica en el entorno humano.

    El dinámico desarrollo de nuestras ciudades debe permitir integrar en su seno la tradicional presencia de los animales al tiempo que acomoda, en su tramado urbanístico y social, la propia evolución de las modas, intereses y necesidades incorporando nuevas aptitudes y especies al ámbito doméstico.

    Es la propia comunidad la que demanda garantizar la adecuada tenencia y mantenimiento de los animales de nuestro entorno y regular los factores higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales, de seguridad ciudadana y de convivencia vecinal de forma próxima y acorde a las propias características de la ciudad.

    Es por todo lo expuesto que se han elaborado y aprobado estas Ordenanzas Municipales que recogen los principios básicos de respeto, defensa, protección, seguridad, higiene y salubridad de los animales en su relación con las personas.

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  • Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Alcoi
    (publicado en el BOP núm. 124, del dia 1 de junio de 2004)



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  • Ordenanza Municipal Reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde de Alcoy
    (publicado en el BOP núm. 36, del día 13 de febrero de 2006)



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  • Ordenanza Municipal de Higiene Urbana
    (publicada en el BOP núm. 71, de 15 de abril de 2008)

    El Ayuntamiento de Alcoy, en el marco de sus competencias derivadas de las distintas leyes que hacen referencia a sus responsabilidades en materia de limpieza municipal y gestión de residuos, desarrolla la presente Ordenanza con el fin establecer una serie de medidas para conseguir; en primer lugar que Alcoy sea una ciudad cada día más limpia, y en segundo que camine con paso firme hacia la sostenibilidad gracias a una correcta gestión de sus residuos en el marco de una filosofía de reducción, reutilización y reciclaje de los mismos. En este sentido, cabe recordar que Alcoy fue la primera ciudad valenciana en suscribir la Carta de Aalborg, asumiendo el compromiso de iniciar de forma progresiva pero irreversible un proceso largo y complejo en el cual avanzaría hacia la solución de sus disfunciones ambientales en el contexto de una nueva situación que afecta al conjunto de la sociedad y del planeta. Como un importante paso más en este proceso, y en el marco de la Agenda 21 Local, ha sido elaborada la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana para la ciudad de Alcoy.

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